Aqui os dejo este maravilloso trabajo que se han currado lo de la comisión legislativa.
PETICIÓN A LAS CORTES GENERALES
15M VIGO
INTRODUCCIÓN
¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?
Se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado a través de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, en cuya Exposición de Motivos aparece delimitada dicha figura:
(…) Los destinatarios de la petición pueden ser cualesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los diferentes poderes y órganos constitucionales, así como todas las Administraciones públicas existentes. El ámbito de competencia de cada uno de los posibles destinatarios determinará su capacidad para atender las peticiones que se les dirijan.
Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. (…)
(…) En los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho.”
¿ES LO MISMO QUE UNA ILP (Iniciativa Legislativa Popular)?
Es similar en cuanto a su objetivo: habilitar la participación de la ciudadanía en la cosa pública. Sin embargo, la ILP tiene ciertas restricciones y requisitos que la hacen nula para nuestros propósitos: así, el artículo 87.3 de la Carta Magna dispone que dicha iniciativa popular exigirá “no menos de 500.000 firmas acreditadas”, y que no procederá dicha iniciativa “en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”, por lo que no sirve a nuestros propósitos.
La Petición a las Cortes es un instrumento mucho más sencillo y flexible, menos hermético, que nos permite hacer llegar al Parlamento nuestras propuestas de cambio de forma colectiva, rápida y directa.
¿CUAL ES NUESTRO PROPÓSITO?
Queremos hacer llegar a las Cortes Generales las propuestas quincemayistas que alcanzan un mayor consenso de un modo formal, por cauces legales y con el mayor apoyo popular posible. Nuestro objetivo es lograr al menos el respaldo de 500.000 firmas, aunque debemos marcarnos como meta ideal 17 millones y medio de firmas – la mitad del electorado más uno-, de forma que no puedan obviar lo que la mayoría del pueblo reclama.
En este sentido, no olvidemos que, según el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 4/2001, “una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial”, y que dicha contestación “incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo”.
Presentamos un borrador de petición dirigida a las Cortes Generales en la cual se recogen una parte de las demandas de DRY-15M, procurando un equilibrio entre el famoso consenso de mínimos aprobado el 24 de mayo en Vigo y el 25 en Sol. El corazón del documento que presentamos son las demandas de los bloques Representatividad y democracia participativa y Vivienda, que fueron las más trabajadas por todos los miembros de esta comisión hasta el impasse de agosto; por fortuna, coinciden en un altísimo grado con las principales aspiraciones quincemayistas y de la ciudadanía.
Por supuesto, la Comisión Legal de Vigo no renuncia ni se opone a que se sigan trabajando los bloques para elaborar nuevas peticiones que recojan el resto de demandas ciudadanas.
¿PARA QUÉ?
No es posible demorar más tiempo una acción conjunta del 15M para exigir a sus señorías cambios de calado en la estructura política del país. Tras cuatro meses de movilizaciones en la calle con prácticamente nulos efectos en las Cortes y el Gobierno, nos quedan dos “balas” en la recámara: la presentación de una petición popular respaldada por el mayor número de firmas posible (la limitación material de la ILP no nos deja otra alter-nativa), o la presentación de candidaturas con los ocho puntos como programa.
El movimiento no pasa ahora por su mejor momento: la pérdida del ‘efecto novedad’, el papel jugado por ciertos medios de comunicación y –hemos de reconocerlo- errores propios (falta de avance y concreción de objetivos, falta de coordinación, etc.) constituyen una factura que da alas a los que no quieren cambiar nada y a los que buscan cambios para que nada cambie.
Es imprescindible darnos un homenaje, comunicar a la ciudadanía que tenemos un objetivo concreto y un plan de ruta a corto plazo, y justificar(nos) así todo el tiempo empleado hasta ahora en lecturas interminables, redacciones prolijas y discusiones bizantinas. No podemos permitirnos un esfuerzo tan grande para unos frutos tan exiguos. Debemos dar el salto. Ahora o nunca.
¿CÓMO?
La ocasión se presenta en bandeja de plata, pues en agenda tenemos:
– una reunión interasamblearia de Galicia en Vigo el próximo 5 de noviembre;
– la resaca del éxito de la pasada ‘manifa’ global del 15 de octubre;
– la campaña electoral, que comienza el día 4 de noviembre;
– y las elecciones generales, el día 20.
La hoja de ruta sería más o menos como sigue:
1º. Remisión de la presente propuesta consensuada por la Asamblea de Vigo el 22 de septiembre a las demás asambleas ciudadanas de Galicia, para que puedan acordar su aprobación o enmienda antes de la reunión autonómica del 5 de noviembre.
2º. Adopción en la Interasamblea de Vigo de un acuerdo improrrogable sobre la propuesta, con el fin de que se ratifique un borrador definitivo por las asambleas en la semana del 7 al 13 de noviembre.
3º. Publicación y publicitación del acuerdo, y remisión del texto consensuado a las demás asambleas de España para que aprueben o enmienden la propuesta en un plazo máximo de 10 días.
4º. Convocatoria de una interasamblea a nivel estatal para consensuar el texto definitivo, sin prórrogas, con el fin de que se ratifique por las asambleas durante la campaña electoral.
5º. Publicación y publicitación del acuerdo, y recogida de firmas durante la campaña electoral. El mínimo a alcanzar son 500.000 firmas; el objetivo ideal, la mitad más uno del cuerpo electoral (unos 17,5 millones de firmas).
6º. Entrega de la petición con las firmas en el Registro del Congreso tras la constitución de las nuevas Cortes (primeros de diciembre).
Lo apretado de los plazos y su carácter improrrogable favorecerá precisamente el que se tomen decisiones, que se genere tensión en músculo del movimiento y que se recupere la ilusión por promover el cambio político y social.
CONTENIDO
Se trata de una serie de propuestas legislativas encaminadas a conseguir al menos cuatro de las demandas originarias del movimiento, las que cuentan con mayor apoyo entre la ciudadanía:
1.- Democracia participativa (representatividad): reforma de la ley electoral (LOREG) a través de los siguientes criterios:
a) Eliminar toda barrera electoral: los partidos políticos deben superar el 3% de votos por circunscripción para acceder a un escaño en el Congreso y en el Senado, de lo contrario, los votos que obtengan por debajo de esa barrera quedarán sin representación. En el caso de las elecciones municipales, la barrera se sitúa en el 5%. En las autonómicas, oscila entre el 3% (Cataluña) y el 5% (C. Valenciana, Galicia). Es una medida injusta que perjudica a los partidos minoritarios.
b) Desbloqueo de las listas electorales al Congreso, y para las elecciones europeas, autonómicas y municipales: de modo que los electores puedan elegir el orden de los candidatos de una lista e incluso tachar candidaturas. Es preciso distinguir listas desbloqueadas de las listas abiertas. En el Senado las listas son abiertas (se pueden elegir candidatos de partidos diferentes) pero bloqueadas (no se puede alterar el orden de los candidatos).
c) Reducción del mínimo por provincia: el artículo 68.2 de la LOREG establece la asignación inicial de un mínimo escaños por circunscripción a la hora de repartir los escaños entre las provincias; el artículo 162.2 de la LOREG fija ese mínimo en 2 escaños por provincia; esto hace que ciertas provincias poco pobladas aparezcan como sobrerrepresentadas con respecto al resto (tienen más esca-ños de los que les correspondería atendiendo a su población). Al reducirlo a 1 escaño, el parlamento resultante es más proporcional.
d) Lista de restos al Congreso: se reservan 51 escaños para la asignación de escaños a partir de una lista de restos a nivel nacional, en el que se incluyan todos los votos que han quedado sin representación tras la asignación de los 299 escaños restantes. Con esta medida se aumenta considerablemente la proporcionalidad del resultado.
2.- Eliminación de los privilegios políticos:
a) Creación de una “Ley sobre el régimen estatutario y retribuciones de cargos electos y altos cargos de la Administración”, que fije la cuantía y la revisión de las retribuciones de cargos electos y altos cargos de la Administración en función de índices como la renta per cápita, el Sueldo Mínimo Interprofesional, la retribución de un funcionario del Grupo A nivel 30 de la Administración General del Estado y el tamaño de la población a la cual representen o Administren, garantizando además que tendrán los mismos derechos y obligaciones estipulados en el Régimen General de la Seguridad social que el resto de trabajadores.
b) Reforma del Código Penal para establecer la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción.
3.- Transparencia política: creación de una “Ley de Transparencia, Libre Acceso a la Información y Excelencia del Gobierno” que permita a los ciudadanos acceder libremente a los archivos y registros administrativos.
4.- Vivienda: es necesario regular y hacer posible la dación en pago de las hipotecas para resolver uno de los problemas más sangrantes de la actual sociedad española, mediante dos reformas esenciales:
a) Reforma de la Ley Hipotecaria para permitir la dación en pago (entrega de la vivienda saldando la deuda) y que permita la opción de permanecer en dicha vivienda mediante un “alquiler social” con derecho de recompra.
b) Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma que en el momento del embargo el banco o caja se adjudique la vivienda por el 100% del valor de tasación que fue aceptado en el momento de la firma del contrato.
TEXTO EN CASTELLANO:
“PETICIÓN POPULAR A LAS CORTES GENERALES”
Los abajo firmantes, amparados por el artículo 29 de la Carta Magna y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición,
EXPONEN:
La gravedad de la actual situación social, política y económica exige medidas urgentes y enérgicas encaminadas a hacer efectivos los valores superiores, Principios y Derechos fundamentales recogidos en el Preámbulo y el articulado de la Carta Magna.
De acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para hacer efectivos dichos valores, principios y derechos y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Por ello, y porque sentimos que es preciso restaurar la salud democrática de nuestro país, exigimos a sus Señorías:
1º. La reforma inmediata de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de acuerdo con los siguientes criterios mínimos (basados en las con-sideraciones del “Informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de modificación del régimen electoral general” de 24 de febrero de 2009):
a) prohibición de toda barrera electoral en las elecciones que se celebren en el Estado español;
b) desbloqueo de las listas electorales al Congreso, y para las elecciones euro-peas, autonómicas y municipales;
c) reducción del mínimo por provincia al que se refiere el artículo 162.2 de la citada ley de 2 a 1 diputados;
d) establecimiento de una lista de restos a nivel nacional para la asignación de 51 diputados, número máximo de los escaños sobrantes a los que alude el artículo 162.3.c de dicha ley y cuyo reparto se realiza a partir de una lista de cocientes supraprovincial. A estos efectos, se entiende por restos los votos de las candidaturas que no se han traducido en la atribución de escaños o que, sirviendo a tal fin, se excedan de la cuota electoral de la circunscripción (obtenida dividiendo el número de votos válidos entre el número de escaños).
2º. La aprobación ipso facto de una “Ley sobre el régimen estatutario y retribuciones de cargos electos y altos cargos de la administración”, según los siguientes parámetros:
a) Los cargos electos y altos cargos de la administración no tendrán más derechos y obligaciones que los regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el común de los afiliados al régimen general de la Seguridad Social. Las indemnizaciones por cesación del cargo se fijarán con arreglo al artículo 49.1.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y sólo la percibirán aquellos que queden en situación de desempleo.
b) La retribución total anual mínima de dichos cargos será equivalente a la renta per cápita del Estado, y la total anual máxima la correspondiente, sin trienios, a un funcionario del Grupo A nivel 30 de la Administración General de Estado.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se estipulará una asignación complementaria para miembros del Gobierno, cargos de los órganos parlamentarios y altos cargos de la Administración General del Estado que en ningún caso excederá de un monto equivalente al Sueldo Mínimo Interprofesional.
d) Para fijar las diferentes retribuciones, se regulará una tabla salarial en función del escalafón y del total de ciudadanos a los que representen y para los que desarrollan su labor dichos representantes y cargos.
e) Se regulará una cláusula de revisión retributiva automática, de modo que un aumento porcentual en los tres índices descritos en los puntos b) y c) –renta per cápita del Estado, retribución Grupo A nivel 30 de la A.G.E. y SMI- repercuta en la misma proporción en la retribución, y viceversa.
f) Ningún componente de la retribución (sueldos, dietas, gastos, complementos, etc.) obtendrá directa o indirectamente ventaja fiscal alguna.
3º. La reforma urgente del artículo 131.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para que se incluya en él la imprescriptibilidad de delitos de corrupción.
4º. La tramitación sin demora de una Ley de Transparencia, Libre Acceso a la Información y Excelencia en el Gobierno que haga efectivo hasta sus últimas consecuencias el mandato del artículo 105.b de la Constitución.
5º. La reforma inmediata e inaplazable de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-miento Civil y de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con el fin de que se regule con efectos retroactivos a contar desde el 1 de enero de 2008:
a) la dación en pago con opción de alquiler social con derecho a recompra para las familias que caigan en procedimientos de ejecución hipotecaria y cuya insolvencia es de buena fe y la vivienda objeto de ejecución es la primera y habitual o familiar;
b) una nueva redacción del art. 671 de la LEC, de forma que la tasación a la que alude dicho artículo sea la que se realiza en el momento de suscribir la hipo-teca, y que el porcentaje de adjudicación se sitúe en el 100%.
Aqui os dejo un enlace con el texto en word:
https://n-1.cc/pg/file/read/869631/peticin-a-las-cortes-texto-explicativo